Sociedad y medio ambiente; una perspectiva de la crisis hídrica en Chile
El presente articulo originalmnete estaba acotado a la problematica del agua en la Region de Atacama, pero se decidio ampliarlo a la realidad nacional, epecificamente a la comprensión del impacto que ha generado la normativa actual de derechos de agua en Chile. Por tanto el artículo no está completo, ya que sólo se extrajeron los párrafos que cumplieran con el objetivo del editor de este blog. Se cita la fuente al final del artículo para quien quiera leerlo completo y en su contexto original.
El agua es un elemento de vital importancia para
la vida no solo humana, sino también para la de todo organismo viviente en la
tierra. Es un recurso natural, único, finito e
indispensable para todo organismo y para gran parte de las actividades
económicas y productivas del hombre, por lo mismo, resulta de vital importancia
hacer un uso responsable para así lograr un uso sustentable, no agotando un
recurso indispensable para la sobrevivencia de la sociedad global.
A pesar de la aparente abundancia del agua
reflejada en los datos de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), para un uso humano directo sólo se puede tener acceso aproximadamente al
0,007% del total de los recursos hídricos de la Tierra.
Además todo esto se torna aún más grave debido a
que la demanda mundial de agua se incrementó 6 ó 7 veces en el último decenio,
lo que equivale a más del doble de la tasa de crecimiento demográfico (Unesco,
2002).
Sin embargo a diferencia de lo que comúnmente se
cree, Chile es un país bastante privilegiado en torno al
recurso hídrico, sin ir más lejos posee las mayores reservas hídricas en Campos
de Hielo Sur, en la Zona Austral, aunque el problema de Chile respecto
a lo mismo más bien está relacionado con la desigual distribución de éste
mismo, desigualdad que tiene que ver con la diferencia en la escorrentía media
total. La escorrentía media se refiere a las aguas que provienen de
precipitaciones, la cual sirven para llenar pozos subterráneos así como para
aguas superficiales (ríos, lagos, etc.). Las escorrentía media total en Chile
equivale a una media de 53.000m³/persona/año (World Bank,
2010), valor bastante más alto que la media mundial (6.600m³/persona/año) y muy
superior al valor de 2.000m³/persona/año, considerado internacionalmente como
umbral para el desarrollo sostenible. Aunque al realizar un análisis región por
región el panorama cambia radicalmente; mientras al sur de Santiago
la media de disponibilidad de agua supera los 10.000m³/persona/año, de Santiago
hacia el norte prevalecen las condiciones áridas, en donde la media de
disponibilidad de agua está por debajo de los 800m³/persona/año, lo cual
claramente está muy lejos del valor estimado por el Banco Mundial
respecto al umbral para el desarrollo sostenible, lo cual pone a la región de Atacama
en un problema critico respecto a la sustentabilidad del recurso.
El desarrollo sustentable es comúnmente entendido
como aquel desarrollo que busca satisfacer las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender a
sus propias necesidades. En este sentido el desarrollo sustentable surge de la
necesidad de hacer converger o confluir tres esferas o dimensiones diferentes:
lo económico, lo social y lo ambiental. Estas tres esferas o actividades no
tienen indicadores comunes de medición. Por el contrario, muchas veces se
contraponen abiertamente.
Quizás las crisis medioambientales plantean las
creciente insostenibilidad en la relación sociedad moderna y medioambiente, lo
cual de alguna manera cuestiona al papel que ha jugado la ciencia en la
sociedad, pues, el medioambiente es en gran medida dominio de la ciencia. Esta
última sitúa su objeto de estudio en la naturaleza y, mediante los avances
tecnológicos va permitiendo la adaptación de las sociedades a su medioambiente,
recordemos que la naturaleza por definición es caótica.
Historia de la gestión de los recursos
hídricos
La primera Ley de Aguas de Chile se promulgó en
el año 1908. Posteriormente, en 1951 se publica el Código de Aguas, el cual al
igual que el código actual, establecía el agua como un bien público, pero que
su uso requería tener derechos de agua que se trataban como propiedad privada,
de ahí mismo la dualidad existente entre el carácter de bien público y bien
económico a la vez.
Los derechos de agua, por aquellos años, se
trataban igual que un bien inmueble, es decir, debían ser registrados por los
Conservadores de Bienes Raíces, los cuales también debían registrar todo cambio
en su posesión.
Sin embargo el Código de Aguas de 1951 guarda
diferencias sustantivas con el actual código (1981) referente a dos aspectos:
primero, daba al Gobierno un fuerte poder regulatorio; y, segundo, imponía
condiciones importantes en los derechos de agua:
(i) La Dirección General de
Aguas podía cancelarlos si no se habían utilizado en 5 años;
(ii) Solicitantes de nuevos
derechos tenían que especificar el uso al que se le iba a dar a esa agua;
(iii) Se otorgaban derechos
provisionales que se tornaban definitivos una vez que el agua era realmente
utilizada;
(iv) Si había solicitudes que
competían por la misma agua, la Dirección General de Aguas tenía una lista de
usos prioritarios;
(v) Los usuarios no podían
cambiar los usos específicos para los que se les habían concedido los derechos;
en su lugar debían devolver su derecho al Gobierno y pedir un nuevo derecho
para el nuevo uso; y
(vi) Los Derechos de Agua
estaban legalmente unidos a la posesión de la tierra, impidiendo el desarrollo
de mercados de agua independientes.
La segunda Ley de Aguas de Chile entra en
vigencia el año 1967. Esta aumentaba en gran manera el control del Gobierno,
pues, estaba diseñado para apoyar la Reforma Agraria, facilitar la distribución
de tierras e incrementar el uso eficiente del agua, así, los Derechos de Agua
perdieron su estatus legal como propiedad privada y volvieron a ser concesiones
administrativas, regidas por leyes administrativas y no civiles, los cuales ya
no estaban registrados como títulos inmobiliarios, lo cual causó gran confusión
e incertidumbre en torno a los Derechos de Agua a fines de los años 70.
Posteriormente, en el año 1973 se introdujeron
políticas económicas neoliberales, los cuales apoyaban y promovían con firmeza
los derechos de propiedad privada y libre mercado. Con esto se puso fin a la
Reforma Agraria y a la expropiación de tierras.
Se confirmó y fortaleció los títulos de propiedad
de las tierras expropiadas, se fomentó el mercado de tierras agrícolas y se
vendió o se distribuyó gran parte de la tierra estatal a particulares y
pequeños agricultores.
No obstante, Chile continuó teniendo un Código de
Aguas muy centrado en el Estado, el cual no estaba en sintonía con las nuevas
políticas económicas llevadas a cabo por aquellos años.
Existía una inseguridad legal respecto a los
Derechos de Agua, esto debido a que no existían registros de derechos desde
1967, lo cual desanimaba las inversiones privadas en uso y gestión del agua y
el Código de Aguas impedía rígidamente los cambios a usos más valiosos.
En 1979 se aprobó el Decreto Ley nº 2.603, el
cual permitió el restablecimiento del mercado de Derechos de Agua,
fortaleciendo los derechos de propiedad privada del agua, separando así los
derechos de agua de la propiedad de la tierra y permitiendo que fueran
libremente transados.
Para terminar con la confusión e incertidumbre
respecto a los derechos de agua, se restableció la inscripción de estos por los
Conservadores de Bienes Raíces y se declaró la presunción de propiedad a
quienes en aquella estuvieran utilizando los derechos de agua.
En 1981 entra en vigencia el actual Código de
Aguas, el cual promueve fuertes derechos económicos privados y limita la
regulación del Estado.
Mediante dicho código, el Estado es responsable
de asignar los derechos de uso originales, gratis, permanente, y sin límite de
cantidad demandada. En el caso en que hubiera dos o más peticiones sobre la
misma agua, e insuficiente disponibilidad, los Derechos de Aprovechamiento de
Agua (DAA) serían asignados mediante remates.
Si bien este código tuvo éxito en lo que respecta
a las inversiones relacionadas con el agua y a la mejora de la eficiencia en su
uso, la asignación de derechos de agua sin límite ni restricciones dio origen a
problemas de acumulación de derechos y especulación, los cuales han generado
barreras a la entrada de competidores en ciertos mercados.
Luego de muchos años de discusión y debate se
aprobaron el año 2005 reformas al Código de Aguas, las cuales estaban
orientadas a resolver varios problemas, e incluían incentivos económicos y de
competencia, con protección del interés público;
i) El Estado debía gestionar un recurso complejo
crucial para el desarrollo con apoyo a la iniciativa privada y transparencia en
la gestión;
ii) Evitar la concentración de Derechos de
Aprovechamiento de Aguas (DDA).
En los siguientes gráficos podemos ver claramente
como en los 80 se produce un punto de inflexión en el número de derechos de
aprovechamiento otorgados, en el caudal otorgado y en el volumen total
otorgado.
LOS
PROBLEMAS DEL ACTUAL MARCO LEGAL
Uno de los principales problemas que ha generado
la actual normativa del agua se refiere a las enormes concentraciones de
derechos de agua que existen, concentraciones que han dado paso a un negociado enorme
entre grandes corporaciones dedicadas al rubro agropecuario y empresas mineras
del sector en la zona norte. Negociado que así también se ve reflejado en el
precio de mercado que hoy en día tiene el litro por segundo de derecho de agua;
sin ir más lejos, el intendente de la región de Atacama Rafael Prohens
el
año 2013 ganó más de cuatro millones de dólares al vender
derechos de agua a una empresa minera. Cabe mencionar que estas personas que
están vendiendo derechos de agua no están cometiendo ningún delito, pese a que
estos derechos fueron concedidos por el Estado de manera gratuita y a
perpetuidad. Pero es aquí donde radica el mayor problema, una de las
modificaciones del Código de Aguas apunta a que no exista acaparación de
derechos de agua, esta modificación lo que hacía era cobrar multas a quienes
tenían derechos de agua que no estaban siendo utilizados, es decir, multar a
quienes tenían más derechos de aprovechamiento de agua de los que necesitaban
para llevar a cabo sus procesos productivos o de mantenimiento, pero la
autoridad encargada de esto no ha sido competente frente al tema pues no se han
hecho las fiscalizaciones correspondientes para evitar la acaparación de
derechos de aprovechamiento de agua.
Otro de los aspectos a mencionar es el de que la
autoridad nunca ha fijado un criterio para el otorgamiento de derechos de
aprovechamiento de agua, es decir, jamás ha existido una fórmula por ejemplo
acerca de qué cantidad debe ser otorgada por metro cuadrado de propiedad, lo
que queda claro cuando vemos los informes donde pequeños agricultores poseen
muchos más derechos de aprovechamiento de agua de lo que realmente necesitan.
Otro aspecto relevante respecto a la crisis
hídrica y que también guarda relación con el acaparamiento de derechos es el
sobre otorgamiento de derechos, lo que en simples palabras se traduce en que
existen más derechos de aprovechamiento de agua de lo que realmente existe del
recurso, agudizando aún más la difícil situación que vive la región de Atacama
en torno a este preciado recurso.
Otro elemento que resulta de vital relevancia al
afrontar el tema de la crisis hídrica es el que tiene que ver con el mercantil
código de aguas que hoy nos rige, un código que declara el agua como un recurso
vital pero a la vez comerciable, lo cual genera una dualidad que de alguna
manera tiene relación directa con la escasez del recurso.
Fuente: http://www.elciudadano.cl/2013/05/20/68232/sociedad-y-medio-ambiente-una-perspectiva-de-la-crisis-hidrica-de-la-region-de-atacama/
1 comentario:
Hola, soy el autor de este articulo.
Muchas gracias por la difusión del mismo.
Saludos
JIVG.
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