martes, 21 de mayo de 2013

Crisis hidrica en Chile



Sociedad y medio ambiente; una perspectiva de la crisis hídrica en Chile 


El presente articulo originalmnete estaba acotado a la problematica del agua en la Region de Atacama, pero se decidio ampliarlo a la realidad nacional, epecificamente a la comprensión del impacto que ha generado la normativa actual de derechos de agua en Chile. Por tanto el artículo no está completo, ya que sólo se extrajeron los párrafos que cumplieran con el objetivo del editor de este blog. Se cita la fuente al final del artículo para quien quiera leerlo completo y en su contexto original. 
 
El agua es un elemento de vital importancia para la vida no solo humana, sino también para la de todo organismo viviente en la tierra. Es un recurso natural, único, finito e indispensable para todo organismo y para gran parte de las actividades económicas y productivas del hombre, por lo mismo, resulta de vital importancia hacer un uso responsable para así lograr un uso sustentable, no agotando un recurso indispensable para la sobrevivencia de la sociedad global.
A pesar de la aparente abundancia del agua reflejada en los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para un uso humano directo sólo se puede tener acceso aproximadamente al 0,007% del total de los recursos hídricos de la Tierra.
Además todo esto se torna aún más grave debido a que la demanda mundial de agua se incrementó 6 ó 7 veces en el último decenio, lo que equivale a más del doble de la tasa de crecimiento demográfico (Unesco, 2002).
Sin embargo a diferencia de lo que comúnmente se cree, Chile es un país bastante privilegiado en torno al recurso hídrico, sin ir más lejos posee las mayores reservas hídricas en Campos de Hielo Sur, en la Zona Austral, aunque el problema de Chile respecto a lo mismo más bien está relacionado con la desigual distribución de éste mismo, desigualdad que tiene que ver con la diferencia en la escorrentía media total. La escorrentía media se refiere a las aguas que provienen de precipitaciones, la cual sirven para llenar pozos subterráneos así como para aguas superficiales (ríos, lagos, etc.). Las escorrentía media total en Chile equivale a una media de 53.000m³/persona/año (World Bank, 2010), valor bastante más alto que la media mundial (6.600m³/persona/año) y muy superior al valor de 2.000m³/persona/año, considerado internacionalmente como umbral para el desarrollo sostenible. Aunque al realizar un análisis región por región el panorama cambia radicalmente; mientras al sur de Santiago la media de disponibilidad de agua supera los 10.000m³/persona/año, de Santiago hacia el norte prevalecen las condiciones áridas, en donde la media de disponibilidad de agua está por debajo de los 800m³/persona/año, lo cual claramente está muy lejos del valor estimado por el Banco Mundial respecto al umbral para el desarrollo sostenible, lo cual pone a la región de Atacama en un problema critico respecto a la sustentabilidad del recurso.

El desarrollo sustentable es comúnmente entendido como aquel desarrollo que busca satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender a sus propias necesidades. En este sentido el desarrollo sustentable surge de la necesidad de hacer converger o confluir tres esferas o dimensiones diferentes: lo económico, lo social y lo ambiental. Estas tres esferas o actividades no tienen indicadores comunes de medición. Por el contrario, muchas veces se contraponen abiertamente.

Quizás las crisis medioambientales plantean las creciente insostenibilidad en la relación sociedad moderna y medioambiente, lo cual de alguna manera cuestiona al papel que ha jugado la ciencia en la sociedad, pues, el medioambiente es en gran medida dominio de la ciencia. Esta última sitúa su objeto de estudio en la naturaleza y, mediante los avances tecnológicos va permitiendo la adaptación de las sociedades a su medioambiente, recordemos que la naturaleza por definición es caótica.
Historia de la gestión de los recursos hídricos
La primera Ley de Aguas de Chile se promulgó en el año 1908. Posteriormente, en 1951 se publica el Código de Aguas, el cual al igual que el código actual, establecía el agua como un bien público, pero que su uso requería tener derechos de agua que se trataban como propiedad privada, de ahí mismo la dualidad existente entre el carácter de bien público y bien económico a la vez.
Los derechos de agua, por aquellos años, se trataban igual que un bien inmueble, es decir, debían ser registrados por los Conservadores de Bienes Raíces, los cuales también debían registrar todo cambio en su posesión.
Sin embargo el Código de Aguas de 1951 guarda diferencias sustantivas con el actual código (1981) referente a dos aspectos: primero, daba al Gobierno un fuerte poder regulatorio; y, segundo, imponía condiciones importantes en los derechos de agua:
(i) La Dirección General de Aguas podía cancelarlos si no se habían utilizado en 5 años;
(ii) Solicitantes de nuevos derechos tenían que especificar el uso al que se le iba a dar a esa agua;
(iii) Se otorgaban derechos provisionales que se tornaban definitivos una vez que el agua era realmente utilizada;
(iv) Si había solicitudes que competían por la misma agua, la Dirección General de Aguas tenía una lista de usos prioritarios;
(v) Los usuarios no podían cambiar los usos específicos para los que se les habían concedido los derechos; en su lugar debían devolver su derecho al Gobierno y pedir un nuevo derecho para el nuevo uso; y
(vi) Los Derechos de Agua estaban legalmente unidos a la posesión de la tierra, impidiendo el desarrollo de mercados de agua independientes.
La segunda Ley de Aguas de Chile entra en vigencia el año 1967. Esta aumentaba en gran manera el control del Gobierno, pues, estaba diseñado para apoyar la Reforma Agraria, facilitar la distribución de tierras e incrementar el uso eficiente del agua, así, los Derechos de Agua perdieron su estatus legal como propiedad privada y volvieron a ser concesiones administrativas, regidas por leyes administrativas y no civiles, los cuales ya no estaban registrados como títulos inmobiliarios, lo cual causó gran confusión e incertidumbre en torno a los Derechos de Agua a fines de los años 70.
Posteriormente, en el año 1973 se introdujeron políticas económicas neoliberales, los cuales apoyaban y promovían con firmeza los derechos de propiedad privada y libre mercado. Con esto se puso fin a la Reforma Agraria y a la expropiación de tierras.
Se confirmó y fortaleció los títulos de propiedad de las tierras expropiadas, se fomentó el mercado de tierras agrícolas y se vendió o se distribuyó gran parte de la tierra estatal a particulares y pequeños agricultores.
No obstante, Chile continuó teniendo un Código de Aguas muy centrado en el Estado, el cual no estaba en sintonía con las nuevas políticas económicas llevadas a cabo por aquellos años.
Existía una inseguridad legal respecto a los Derechos de Agua, esto debido a que no existían registros de derechos desde 1967, lo cual desanimaba las inversiones privadas en uso y gestión del agua y el Código de Aguas impedía rígidamente los cambios a usos más valiosos.
En 1979 se aprobó el Decreto Ley nº 2.603, el cual permitió el restablecimiento del mercado de Derechos de Agua, fortaleciendo los derechos de propiedad privada del agua, separando así los derechos de agua de la propiedad de la tierra y permitiendo que fueran libremente transados.
Para terminar con la confusión e incertidumbre respecto a los derechos de agua, se restableció la inscripción de estos por los Conservadores de Bienes Raíces y se declaró la presunción de propiedad a quienes en aquella estuvieran utilizando los derechos de agua.
En 1981 entra en vigencia el actual Código de Aguas, el cual promueve fuertes derechos económicos privados y limita la regulación del Estado.
Mediante dicho código, el Estado es responsable de asignar los derechos de uso originales, gratis, permanente, y sin límite de cantidad demandada. En el caso en que hubiera dos o más peticiones sobre la misma agua, e insuficiente disponibilidad, los Derechos de Aprovechamiento de Agua (DAA) serían asignados mediante remates.
Si bien este código tuvo éxito en lo que respecta a las inversiones relacionadas con el agua y a la mejora de la eficiencia en su uso, la asignación de derechos de agua sin límite ni restricciones dio origen a problemas de acumulación de derechos y especulación, los cuales han generado barreras a la entrada de competidores en ciertos mercados.
Luego de muchos años de discusión y debate se aprobaron el año 2005 reformas al Código de Aguas, las cuales estaban orientadas a resolver varios problemas, e incluían incentivos económicos y de competencia, con protección del interés público;
i) El Estado debía gestionar un recurso complejo crucial para el desarrollo con apoyo a la iniciativa privada y transparencia en la gestión;
ii) Evitar la concentración de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DDA).
En los siguientes gráficos podemos ver claramente como en los 80 se produce un punto de inflexión en el número de derechos de aprovechamiento otorgados, en el caudal otorgado y en el volumen total otorgado.

LOS PROBLEMAS DEL ACTUAL MARCO LEGAL
Uno de los principales problemas que ha generado la actual normativa del agua se refiere a las enormes concentraciones de derechos de agua que existen, concentraciones que han dado paso a un negociado enorme entre grandes corporaciones dedicadas al rubro agropecuario y empresas mineras del sector en la zona norte. Negociado que así también se ve reflejado en el precio de mercado que hoy en día tiene el litro por segundo de derecho de agua; sin ir más lejos, el intendente de la región de Atacama Rafael Prohens el año 2013 ganó más de cuatro millones de dólares al vender derechos de agua a una empresa minera. Cabe mencionar que estas personas que están vendiendo derechos de agua no están cometiendo ningún delito, pese a que estos derechos fueron concedidos por el Estado de manera gratuita y a perpetuidad. Pero es aquí donde radica el mayor problema, una de las modificaciones del Código de Aguas apunta a que no exista acaparación de derechos de agua, esta modificación lo que hacía era cobrar multas a quienes tenían derechos de agua que no estaban siendo utilizados, es decir, multar a quienes tenían más derechos de aprovechamiento de agua de los que necesitaban para llevar a cabo sus procesos productivos o de mantenimiento, pero la autoridad encargada de esto no ha sido competente frente al tema pues no se han hecho las fiscalizaciones correspondientes para evitar la acaparación de derechos de aprovechamiento de agua.
Otro de los aspectos a mencionar es el de que la autoridad nunca ha fijado un criterio para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de agua, es decir, jamás ha existido una fórmula por ejemplo acerca de qué cantidad debe ser otorgada por metro cuadrado de propiedad, lo que queda claro cuando vemos los informes donde pequeños agricultores poseen muchos más derechos de aprovechamiento de agua de lo que realmente necesitan.
Otro aspecto relevante respecto a la crisis hídrica y que también guarda relación con el acaparamiento de derechos es el sobre otorgamiento de derechos, lo que en simples palabras se traduce en que existen más derechos de aprovechamiento de agua de lo que realmente existe del recurso, agudizando aún más la difícil situación que vive la región de Atacama en torno a este preciado recurso.
Otro elemento que resulta de vital relevancia al afrontar el tema de la crisis hídrica es el que tiene que ver con el mercantil código de aguas que hoy nos rige, un código que declara el agua como un recurso vital pero a la vez comerciable, lo cual genera una dualidad que de alguna manera tiene relación directa con la escasez del recurso.
Fuente: http://www.elciudadano.cl/2013/05/20/68232/sociedad-y-medio-ambiente-una-perspectiva-de-la-crisis-hidrica-de-la-region-de-atacama/

1 comentario:

akonzienzia dijo...

Hola, soy el autor de este articulo.
Muchas gracias por la difusión del mismo.
Saludos
JIVG.